EXPOSICIÓN DE MOTIVO DEL PROYECTO DE LEY DE MINAS SOBRE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS DEL ESTADO GUÁRICO

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EXPOSICIÓN DE MOTIVO DEL PROYECTO DE
LEY DE MINAS SOBRE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS  DEL ESTADO GUÁRICO

En el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instituyó en el artículo 164 numeral 5, como una de las competencias exclusivas de los estados, el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional. Es por ello, que a raíz de la reforma parcial de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se transfiere a los estados la competencia exclusiva en las siguientes materias: el régimen, administración y explotación de las piedras de construcción y de adorno o de cualquier otra especie, que no sean preciosas; el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, de las sustancias terrosas, las salinas y los ostrales de perlas, así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos. En tal sentido, el ejercicio de esta competencia está sometido a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y a las leyes relacionadas con la protección de los bienes ambientales. En consecuencia, se hace imprescindible proceder a una revisión que permita adecuar este instrumento jurídico a la realidad local, tomando en consideración los aspectos evolutivos del derecho ambiental, administrativo y el minero a fin de darle coherencia jurídica, de manera de armonizar las necesidades del desarrollo regional con la garantía de la tutela de los bienes jurídicos ambientales, pudiendo lograr la conservación del equilibrio ecológico como mandato constitucional y así coadyuvar al aprovechamiento racional de los minerales no metálicos de forma ordenada y progresiva; además de la obtención de ingresos fiscales para la Hacienda Pública Regional, contribuyendo de manera directa con el desarrollo regional. El presente proyecto tiene como objetivo fundamental, la creación de la Ley de Minas sobre Administración y Explotación de Minerales no Metálicos del Estado Guárico vigente, a las actuales políticas de desarrollo económico y social. Tomando en consideración los principios de participación y protagonismo, que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y en  apego a los lineamientos que establece el segundo Plan Socialista de  la Nación, específicamente en el objetivo número 5 “contribuir con la preservación de la vida en el planeta y salvación de la especie humana”. Como la construcción e impulso del modelo económico productivo socialista, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos  minerales no metálicos; garantizando a los ciudadanos y las ciudadanas la conservación del medio ambiente, como derecho humano fundamental para la preservación de la vida  en el planeta.
Con la finalidad, de impulsar al Estado Guárico como una Potencia Petroagroindustrial y ejercer el papel protagónico como punta de lanza del programa de gobierno nacional que plasmo nuestro comandante eterno Hugo Rafael Chávez Frías, legado que debemos defender, ejecutar y divulgar para su consolidación.


















EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO

            En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 119 de la Constitución del Estado Guárico y el artículo 16 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados:


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