EXPOSICIÓN DE MOTIVO DEL PROYECTO DE LEY DE MINAS SOBRE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS DEL ESTADO GUÁRICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVO DEL PROYECTO DE
LEY DE MINAS SOBRE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO
METÁLICOS DEL ESTADO GUÁRICO
En el marco de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instituyó en el
artículo 164 numeral 5, como una de las competencias exclusivas de los estados,
el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder
Nacional. Es por ello, que a raíz de la reforma parcial de la Ley de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público, se transfiere a los estados la competencia exclusiva en las siguientes
materias: el régimen, administración y explotación de las piedras de
construcción y de adorno o de cualquier otra especie, que no sean preciosas; el
mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas,
yeso, puzolanas, turbas, de las sustancias terrosas, las salinas y los ostrales
de perlas, así como la organización, recaudación y control de los impuestos
respectivos. En tal sentido, el ejercicio de esta competencia está sometido a
la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y a las leyes relacionadas
con la protección de los bienes ambientales. En consecuencia, se hace
imprescindible proceder a una revisión que permita adecuar este instrumento
jurídico a la realidad local, tomando en consideración los aspectos evolutivos
del derecho ambiental, administrativo y el minero a fin de darle coherencia
jurídica, de manera de armonizar las necesidades del desarrollo regional con la
garantía de la tutela de los bienes jurídicos ambientales, pudiendo lograr la
conservación del equilibrio ecológico como mandato constitucional y así
coadyuvar al aprovechamiento racional de los minerales no metálicos de forma
ordenada y progresiva; además de la obtención de ingresos fiscales para la
Hacienda Pública Regional, contribuyendo de manera directa con el desarrollo
regional. El presente proyecto tiene como objetivo fundamental, la creación de
la Ley de Minas sobre Administración y Explotación de Minerales no Metálicos
del Estado Guárico vigente, a las actuales políticas de desarrollo económico y
social. Tomando en consideración los principios de participación y
protagonismo, que consagra la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en apego a los lineamientos que establece el
segundo Plan Socialista de la Nación,
específicamente en el objetivo número 5 “contribuir con la preservación de la
vida en el planeta y salvación de la especie humana”. Como la construcción e
impulso del modelo económico productivo socialista, que garantice el uso y
aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos minerales no metálicos; garantizando a los
ciudadanos y las ciudadanas la conservación del medio ambiente, como derecho
humano fundamental para la preservación de la vida en el planeta.
Con la finalidad, de
impulsar al Estado Guárico como una Potencia Petroagroindustrial y ejercer el
papel protagónico como punta de lanza del programa de gobierno nacional que
plasmo nuestro comandante eterno Hugo Rafael Chávez Frías, legado que debemos
defender, ejecutar y divulgar para su consolidación.
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del
artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el artículo 119 de la Constitución del Estado Guárico y el
artículo 16 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados:
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